Codigo de conducta

Antes de iniciar el proceso de inscripción por favor lea atentamente nuestro código de conducta, si tiene alguna duda, no dude en llamarnos. 

Codigo de conducta

Artículo 1.- DEFINICIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Código de Conducta se define como una herramienta de la que el Centro de Formación se vale a efectos de realizar una compilación de las pautas de comportamiento adecuadas a cada persona y situación, tanto en el desarrollo de las actividades docentes e investigadoras, como en aquellas otras que estén relacionadas con las anteriores, de cualquier modo, o les den soporte, las cuales es necesario respetar en aras a velar por a) la dignidad de las personas y su desarrollo integral, b) una adecuada proyección exterior de la labor docente del Centro de Formación y su propia imagen y, en última instancia, c) el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Asimismo, la utilización por parte del Centro de Formación de esta herramienta otorga seguridad jurídica y claridad al mismo al tiempo de abordar aquellos comportamientos inadecuados y detectados en que pudiere haber incurrido cualquier Trabajador o persona que prestare un concreto servicio en el mismo, y ello en tanto posibilita dar respuesta a una serie de cuestiones tales como “Qué papel tiene el Centro”, “Quién lo sabía”, “Desde cuándo”, “Cómo ha actuado”, “Qué evidencias hay de la actuación del Centro”, entre otras, evitando malentendidos y conflictos tanto con los restantes miembros que integran la Comunidad Formativa como con terceras personas.

La observancia de cuantas disposiciones se recogen en el presente Código de Conducta es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que prestan servicios en el ámbito de la actividad empresarial dedicada a la formación, por lo que para el resto de actividades nos será de aplicación, y ello independientemente del concreto servicio prestado y del grupo profesional en que se encuadren en la empresa. Esto es, el presente Código de Conducta es de aplicación a) al personal Docente, b) al personal de Administración y Servicios, c) al personal Colaborador, d) a los voluntarios y e) a los colaboradores, entre otros, quienes deberán:

 

Conocer y cumplir el Código de Conducta.

 

Colaborar y facilitar la implantación del Código de Conducta, en la medida de sus posibilidades.

 

Colaborar con el Centro de Formación, en su caso, frente al incumplimiento de este Código por parte de otros destinatarios del mismo.

Artículo 2.- PRINCIPIOS DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO.

Los siguientes principios son premisas genéricas de comportamiento, aplicables a cuantas personas que, simultáneamente, conformen la Comunidad Formativa y presten servicios en el ámbito de la actividad empresarial:

Conocer y cumplir el Código de Conducta. En este sentido, las personas a quienes va dirigido el presente deberán firmar el Anexo I de este documento (“Manifiesto de aceptación y compromiso de cumplimiento”). En caso de dudas o consultas sobre la interpretación del Código o actuaciones relacionadas en el ámbito del mismo se podrá solicitar ayuda a través del Canal Ético.

 

Actitud de respeto. Se tratará a todas las personas que conforman la Comunidad Formativa con el debido respeto, no estando permitidas actuaciones o manifestaciones, verbales o escritas, irrespetuosas contra ninguna persona ni grupo de personas, estén o no presentes, o aquellas que atentaren contra la imagen del Centro de Formación.

A estos efectos, se considerarán faltas de respeto los actos de violencia, tanto física como verbal, los alborotos, la intimidación, el desprecio, la discriminación, entre otros, y ello independientemente de la forma o del medio de comunicación en que se materialicen.

 

Facilitar la trazabilidad de las decisiones adoptadas. Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta, deben velar por preservar la trazabilidad de las decisiones del Centro de Formación y estar en condiciones de poder justificar, razonablemente y previo requerimiento, que han cumplido con la legislación vigente y con las normas de conducta y convivencia internas y propias del Centro de Formación.

 

Comunicar las irregularidades detectadas. Asimismo, detentan la obligación de informar al Centro de Formación de aquellas sospechas razonables que pudieren suponer un incumplimiento de lo previsto en este Código, a través del Canal Ético. Es conveniente dejar constancia de que a) toda denuncia realizada con buena fe será tratada con la máxima confidencialidad y garantizará la debida protección del denunciante y, por el contrario, b) toda denuncia realizada de manera intencionadamente falsa habilitará al Centro de Formación a ejercitar todas las acciones que, legalmente, procedieren contra el denunciante, así como a adoptar, en su caso, las medidas disciplinarias consideradas oportunas.

 

Ejemplaridad en la conducta. Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta deben ser ejemplares, en tanto ocupan una posición referente en el Centro de Formación y, por tanto, deben proteger y velar por el prestigio del mismo, no colaborando con terceros en acciones que pudieren dañar la reputación del Centro de Formación frente a los agentes sociales que se relacionaren con el mismo, tales como Alumnos, organismos oficiales y entidades con las que se suscribieren Convenios, entre otros.

 

Especial atención a las conductas de Acoso. Cualquier conducta susceptible de ser constitutiva de Acoso está prohibida y debe ser perseguida por los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta.

 

Artículo 3.- COMPROMISOS DE CONDUCTA, RELACIONADOS CON LA ÉTICA PROFESIONAL EN EL SECTOR FORMATIVO.

El presente Código de Conducta encuentra relación directa con la restante normativa interna propia del Centro de Formación; esto es, con el Protocolo para el uso responsable de las TIC y con el Reglamento de Régimen Interior, siendo el conjunto de dicha normativa susceptible de ser revisado, periódicamente, por el Centro de Formación, y ello con la finalidad de asegurar su actualización y una cobertura de respuesta adecuada y en función de lo riesgos propios de la actividad empresarial-formativa.

A continuación, se describen las actividades que atentan contra la Ética en el sector formativo y a las que los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta, han de prestar especial atención:

El plagio, reconocimiento y/o colaboración impropia.

Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta tienen la obligación de no realizar plagio en sus obras, entendido éste como la “copia de obras ajenas, dándolas como propias”; por tanto, a) no podrán considerar como propia tanto la copia de un trabajo como la apropiación de las ideas y/o palabras, sin acreditar una explicación específica de la procedencia de la información o realizar la debida cita al autor correspondiente; b) no se atribuirán la autoría de un trabajo de investigación si no ha sido realizado, en su totalidad, por ellos mismos, o, en el caso en que se hubiere contado con la colaboración de un compañero, no dejarán de reconocer el aporte recibido; y c) no podrán presentar trabajos de investigación grupales sin haber realizado su parte ni podrán publicar trabajos del Alumnado como si fueran propios.

 

La falta de veracidad en las evaluaciones.

La evaluación es una parte esencial y necesaria en el proceso formativo desarrollado en el Centro de Formación, estando el personal Docente obligado a realizar una evaluación justa y objetiva, basada en el principio de honestidad, asumiendo la responsabilidad de ser capaces de proporcionar evidencias que permitan corroborar dicha evaluación, en caso de que ello le fuere requerido. 



Contravenir la obligación de respetar la diversidad, la libertad y la igualdad de derechos; así como la prohibición de discriminación.

Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta, deben reconocer al resto de personas que integran la Comunidad Formativa como iguales y, por tanto, tratarlas como merecedoras de un mismo trato, fundamentado en el respeto y la comprensión, partiendo del hecho de que todas ellas tienen unos mismos derechos, vinculados a la dignidad humana, aceptándolas sin discriminación alguna, y ello independientemente de su origen, color, edad, raza, religión, cultura, sexo, orientación sexual, grado de discapacidad o de cualquier otro motivo o circunstancia análoga y legalmente protegida.

De la misma manera, deben comprometerse con el Centro de Formación al tiempo de crear, entre todos, un clima formativo adecuado, aceptando la diversidad de todas las personas que conforman la Comunidad Formativa y velando por su desarrollo, tanto personal como profesional, sin que tengan cabida manifestaciones de marginación o desprecio.

Por último, destacar que el Centro de Formación mantiene un compromiso activo con la Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que todos los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta, deben actuar en consecuencia, conociendo y favoreciendo el cumplimiento de las medidas establecidas por el Centro de Formación y recogidas en el I Plan de Igualdad del mismo.

 

El uso indebido de los recursos que fueren propiedad del Centro de Formación.

Cuantos recursos fueren propiedad del Centro de Formación y puestos a disposición de los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta, deben ser utilizados con la debida atención a la seguridad, a la conservación y a la administración de los mismos, acatando y cumpliéndose, en todo caso, las normas contenidas en el Protocolo para el uso responsable de las TIC del Centro de Formación.

 

La falta de honestidad e integridad.

Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta, deben desarrollar todas las funciones encomendadas por el Centro de Formación, desde el respeto a los principios de integridad y honestidad personal, actuando siempre de forma objetiva e imparcial, velando por el cumplimiento de los fines propios y/o intereses del Centro de Formación.



La ausencia de comunicación ante la detección o sospecha de comportamientos ilícitos.

En caso de que un miembro de la Comunidad Formativa, a quien se dirigiere el presente Código de Conducta, advirtiere o sospechare de la comisión de cualquier comportamiento ilícito por parte de otro miembro de la Comunidad Formativa, tendría obligación de comunicarlo, inmediatamente, al Centro de Formación, a través del Canal Ético, para que el mismo adoptare las medidas disciplinarias oportunas, en su caso, y ello en tanto que toda actividad ilícita supone un grave riesgo para el Centro de Formación, pudiendo conllevar la pérdida de la reputación del Centro de Formación como fuente de sinceridad, honradez, sabiduría, enseñanza, excelencia y ejemplo, toda vez que acarrear sanciones legales, incluidas las de carácter penal, tanto para los Miembros de la Comunidad Formativa como para el propio Centro de Formación, en calidad de persona jurídica.

 

Incurrir en malas prácticas en relación con terceros.

En las relaciones con terceras personas y empresas, los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirige el presente Código de Conducta, no deben hacer regalos ni invitaciones cuyo valor económico exceda de lo que pueda ser considerado razonable y moderado, atendidas las circunstancias concretas.

Adicionalmente, está totalmente prohibido ofrecer cualquier tipo de contraprestación o beneficio a un tercero para obtener condiciones más ventajosas en la negociación o contratación de un producto o servicio frente a la competencia.

Por otra parte y en la línea de lo anterior, en las relaciones con terceras personas y empresas, se debe rechazar cualquier regalo o invitación cuyo valor económico excediere de lo que pudiere ser considerado razonable y moderado, atendidas las circunstancias concretas y que pudiere ser considerado como una contraprestación para que un tercero obtenga un trato favorable frente a su competencia.

No obstante, el rechazo se hará siempre educadamente, explicándose que el mismo obedece a lo establecido en el Código de Conducta del Centro de Formación.

Asimismo y en relación con las compras y contrataciones, ningún  miembro de la Comunidad Formativa con capacidad y responsabilidad para decidir o influir sobre la adjudicación de éstas debe mantener una actitud de favor o preferencia con terceros contraria a los intereses del Centro de Formación.

Toda actividad susceptible de considerarse ilícita en el proceso de compras y contrataciones será considerada de altísima gravedad, pudiendo acarrear sobre la persona responsable las correspondientes sanciones legales, administrativas y penales, y todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el Centro de Formación entendiere procedente imponer.

El Centro de Formación está comprometido con el fomento de la competencia de forma leal en los mercados, impulsando la libre concurrencia de terceros, por lo que todas las compras y contrataciones se efectuarán, en su caso, conforme a la legislación vigente y la normativa interna del Centro de Formación.

 

La deslealtad profesional y la falta de cooperación.

Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirigiere el presente Código de Conducta, deben desarrollar y dedicar la capacidad profesional y el esfuerzo personal necesarios para el correcto ejercicio de las funciones atribuidas por el Centro de Formación.

El aprovechamiento del horario de trabajo  o, en su caso, del calendario de clases y/o actividades que se hubiere acordado con el Centro de Formación, debe ser legítimo y no debe ser aprovechado para motivos personales, familiares o de terceros, salvo de forma excepcional y justificada. Debe ser igualmente legítimo el aprovechamiento de las actividades y los cursos incluidos en los planes de formación organizados por el Centro de Formación, en su caso.

En caso de realización de funciones y/o actividades en compañía o colaboración con otras personas, miembros de la Comunidad Formativa, deben facilitar a los mismos dicha contribución y mantener informado al Centro de Formación de los progresos, en conjunto, realizados.

Ocultar información a los restantes miembros de la Comunidad Formativa, proporcionar información inadecuada, falsa o, intencionadamente, demorada, así como la ausencia de cooperación u obstrucción durante el desarrollo de cualquier función y/o actividad se considera inaceptable y contrario a la lealtad profesional y a la cooperación.

A su vez, los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirigiere el presente Código de Conducta, en sus relaciones con autoridades y representantes públicos, en su caso, deben actuar y colaborar con los mismos siempre de manera respetuosa, de acuerdo con lo establecido en la legalidad vigente y velando siempre por los intereses del Centro de Formación.



El conflicto de intereses.

Existirá un conflicto de intereses cuando uno de los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirigiere el presente Código de Conducta, deba adoptar una decisión cuyo resultado afecte, al mismo tiempo, a los intereses del Centro de Formación y a sus intereses personales, con motivo de la existencia de vínculos personales o profesionales.

Así, toda función desempeñada por los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirigiere el presente Código de Conducta, debe realizarse objetivamente, de forma independiente e imparcial, siendo la simple apariencia de influencia o conflicto de interés, per se, perjudicial para la reputación del Centro de Formación, de los miembros de la Comunidad Formativa y las restantes partes implicadas, toda vez que para los estándares de calidad que el Centro de Formación representa.

Ante un conflicto de intereses, debe actuarse siguiendo los siguientes principios:

Comunicación; esto es, poniendo la situación de potencial conflicto en conocimiento del superior jerárquico quien, en caso de que la complejidad del asunto sea importante, podrá elevar el mismo al Comité de Ética y Cumplimiento, que, después de realizar la evaluación correspondiente, sobre la existencia de dicho conflicto, tomará la decisión de si la persona afectada por el mismo continúa o no involucrada en el asunto. Al tiempo de permitir o no que el miembro de la Comunidad Formativa, afectado por un conflicto de intereses, tomar una decisión, relacionada con dicho conflicto, se tendrá en cuenta no solo la integridad y la objetividad de dicho miembro, sino también si la imagen de objetividad del Centro de Formación puede verse afectada frente a terceros.

Abstención. Cuando el miembro de la Comunidad Formativa, afectado por un conflicto de intereses, forme parte del grupo de personas encargadas, colectivamente, de decidir si permitir o no a los miembros de la Comunidad Formativa, afectados por un conflicto de intereses, tomar una decisión, relacionada con dicho conflicto, debe poner esta situación en conocimiento de las personas que tengan dicho encargo y debe abstenerse de participar en cualquier votación, así como de obtener o comunicar información confidencial que pueda afectar al conflicto planteado.

Independencia; esto es, actuando con total libertad de juicio, siendo leal a los intereses del Centro de Formación, dejando al margen intereses personales, propios o de terceros.

 

La inobservancia de las normas de privacidad y confidencialidad.

Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirigiere el presente Código de Conducta, deben cumplir el conjunto de normativa vigente en materia de protección de datos, así como la normativa interna del Centro de Formación en materia de privacidad y confidencialidad, en su caso.



La vulneración del compromiso con la seguridad de las personas.

La seguridad de las personas, tanto física como psicológica, en las instalaciones del Centro de Formación y durante el desempeño de sus funciones se considera un derecho inquebrantable e intrínseco al carácter propio del Centro de Formación.

Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirigiere el presente Código de Conducta, están comprometidos con la protección a la salud y la seguridad de todos los miembros que conforman la Comunidad Formativa, poniendo el Centro de Formación, a tales efectos, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a disposición de todos ellos.

 

La vulneración del compromiso con los derechos humanos y laborales.

Los miembros de la Comunidad Formativa, a quienes se dirigiere el presente Código de Conducta, están comprometidos con los Derechos Humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional, recogidos en documentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.

En tanto que todos ellos tienen el deber de promover los Derechos Humanos y laborales, tienen, asimismo, el deber de informar sobre cualquier abuso o vulneración de dichos derechos que ocurra en las instalaciones del Centro de Formación o durante el desarrollo de las actividades propias del mismo.

  1. MEDIDAS PARA SU CUMPLIMIENTO. 

El incumplimiento de las normas previstas en el presente Código de Conducta podrá motivar la apertura del correspondiente expediente y, en su caso, la consiguiente adopción de las sanciones disciplinarias que resulten de aplicación, conforme a la normativa laboral y convencional vigentes, así como en los contratos o acuerdos respectivos. 

 

A tales efectos, el Centro de Formación ha establecido un sistema de vigilancia y control orientado a verificar el correcto cumplimiento del Código de Conducta que se articula a través del Comité de Ética y Cumplimiento, el cual tiene por objeto, entre otros cometidos, la difusión, orientación, supervisión y el control del Código de Conducta, así como la evaluación y resolución de cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento del citado Código.

Igualmente, el Centro de Formación cuenta con un Canal Ético, a través del cual todos los miembros de la Comunidad Formativa pueden denunciar ante el Comité de Ética y Cumplimiento cualquier irregularidad o incumplimiento de la legalidad o del Código de Conducta.

Este Canal Ético también se podrá emplear para realizar consultas sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Código de Conducta y se articula a través del correo electrónico: 

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